El Gobierno acaba de anunciar el inicio de los trámites de un PROCESO DE REGULARIZACIÓN extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya viven en España.
La autorización concedida será de residencia con habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector.
Las personas interesadas deben acreditar una permanencia continuada de, como mínimo, CINCO MESES ANTES DE LA SOLICITUD y haber residido en nuestro pais antes del 31 de diciembre de 2025, exceptuando los solicitantes de protección internacional, que deberán haber presentado dicha solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 2025.
DE MOMENTO EN EL BORRADOR NO SE INDICA QUE SE RENUNCIE AL ASILO O A OTRA SOLICITUD QUE TENGAS EN TRÁMITE. Porque las que están en trámite se paralizarán al tener esta via preferencia.
Ejemplos prácticos:
Se espera que las solicitudes se empiecen a presentar a principios de abril, una vez cumplidos los trámites preceptivos de la tramitación del Real Decreto, y el proceso estará ABIERTO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026.
Otro de los requisitos será NO CONTAR CON ANTECEDENTES PENALES , que deben presentarse APOSTILLADOS ni suponer una amenaza para el orden público, es decir que en España no tengas la imputación de ningún delito o sentencia judicial condenatoria. El certificado de antecedentes españoles no hará falta aportarlo porque lo revisarán de oficio.
Las personas que participen en este proceso y acrediten el cumplimiento de los requisitos podrán acceder a una autorización de residencia en España con una VIGENCIA INICIAL DE UN AÑO. Transcurrido ese plazo, deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, es decir deberán modificarla a la Residencia cuenta ajena inicial o propia según el caso.
El proceso permitirá la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, cuyo permiso será de 5 años.
EL BORRADOR NO IMPIDE QUE LOS MENORES INDOCUMENTADOS DE RESIDENTES LEGALES puedan regularizarse sino lo están por motivos económicos de los padres o porque sus padres no disponían de la vivienda adecuada que exigía el Reglamento de extranjería.
LOS QUE TENGAN AUTORIZACION DE ESTANCIA POR ESTUDIOS y hayan hecho las prácticas con un contrato podrán acogerse a la REGULARIZACION , presentando el contrato vigente o vida laboral que acredita haber trabajado.
SE PODRA REGULARIZAR DE FORMA SIMULTÁNEA A LOS PADRES QUE CONVIVAN CON LOS EXTRANJEROS IRREGULARES SOLICITANTES.
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