Cronología
Ordeno presentación, requerimientos, notificación y vencimiento.
Recursos de extranjería
Reviso la resolución completa, el expediente presentado y la fecha de notificación para decidir si procede recurrir, subsanar por otra vía o preparar una nueva solicitud.
Revisar mi denegaciónLa resolución indica qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo. La fecha relevante no siempre es la fecha escrita en el documento: debemos comprobar cuándo se notificó o cuándo se entendió notificado.
La Ley 39/2015 establece, con carácter general, un mes para interponer recurso de alzada o reposición frente a actos expresos cuando esas vías sean procedentes. No debe aplicarse esa regla sin leer el pie de recursos, porque la naturaleza de la resolución y la vía judicial pueden cambiar la estrategia.
Ordeno presentación, requerimientos, notificación y vencimiento.
Identifico cada razón jurídica y fáctica de la denegación.
Relaciono los documentos existentes y los que pueden añadirse.
Valoro recurso, nueva solicitud u otra vía, con sus riesgos.
El escrito debe responder a los motivos concretos de la resolución, explicar los hechos relevantes, aplicar la norma y conectar cada afirmación con su documento. Si existe un error material, una valoración incompleta o una circunstancia acreditable, debe exponerse de forma ordenada.
¿Recurrir suspende automáticamente la resolución?
No debe presumirse. Los efectos dependen del acto, la vía y, en su caso, de las medidas que puedan solicitarse.
¿Siempre es mejor recurrir?
No. A veces una nueva solicitud bien preparada puede ser más adecuada. La comparación exige estudiar plazos, situación actual y motivo de denegación.
¿Puedo esperar para pedir asesoramiento?
No es aconsejable: el tiempo disponible condiciona la posibilidad de reunir prueba y redactar con rigor.
Información general revisada el 25/10/2026. La resolución notificada determina la vía y el plazo aplicables.
Consultar la Ley 39/2015 ↗Indica la fecha de notificación al contactar.