Nacionalidad española por residencia

La inmigración constituye un fenómeno histórico que ha contribuido de manera decisiva a la configuración de las sociedades modernas. La búsqueda de mejores condiciones de vida, la necesidad de huir de situaciones de conflicto o el legítimo deseo de desarrollo personal han generado, de forma constante, desplazamientos de personas entre distintos territorios.

Ante esta realidad, los Estados, con el fin de preservar su identidad y garantizar la protección de sus ciudadanos, establecen la figura jurídica de la nacionalidad, mediante la cual se reconoce la condición de ciudadano. En el caso de España, los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española son diversos y se encuentran regulados por la normativa vigente, siendo imprescindible conocer los distintos supuestos que permiten acceder a la misma.

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Concepto de nacionalidad

La nacionalidad constituye el vínculo legal que une a una persona con un Estado y define su condición jurídica como ciudadano.

El concepto de nacionalidad representa el vínculo jurídico, político y social fundamental que une a una persona con un Estado determinado. No es solo un trámite administrativo; es la base que otorga a un individuo la pertenencia a una comunidad nacional, lo que se traduce en un conjunto de derechos (como el voto o la protección diplomática) y obligaciones (como el cumplimiento de las leyes o el servicio civil). Este lazo suele determinarse a través de criterios como el ius sanguinis (derecho de sangre o filiación), el ius soli (derecho de suelo o lugar de nacimiento) o mediante procesos de naturalización, definiendo en última instancia la identidad legal del ciudadano ante la comunidad internacional.

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Cada una de las vías previstas para la adquisición de la nacionalidad española cuenta con requisitos específicos. A continuación, se exponen de forma general las principales modalidades reconocidas por la legislación vigente.

Nacionalidad española por descendencia u origen

La normativa distingue la nacionalidad española de origen como el vínculo jurídico fundamental que une a la persona con el Estado. Una de sus principales características es que otorga el pleno ejercicio de los derechos políticos, incluyendo el acceso a cualquier cargo de elección popular.

Para su determinación, el ordenamiento jurídico español aplica el principio del ius sanguinis o derecho de sangre, mediante el cual se reconoce la nacionalidad a los descendientes de ciudadanos españoles. En este sentido, adquieren la nacionalidad española de origen:

  • Los hijos nacidos de padre o madre españoles.

  • Los nacidos en territorio español cuando al menos uno de los progenitores sea español.

  • Los menores de dieciocho años adoptados por un ciudadano español.

Existen otros supuestos de mayor complejidad, menos habituales en la práctica. En caso de duda sobre la aplicabilidad de alguno de ellos, resulta recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado.

Nacionalidad española por residencia

Las personas extranjeras que han decidido establecerse en España pueden acceder legalmente a la nacionalidad española por la vía de la residencia, siempre que manifiesten expresamente su voluntad y cumplan los requisitos exigidos por la ley.

Con carácter general, se exige haber residido legalmente en territorio español durante DIEZ AÑOS de forma continuada. No obstante, este plazo se reduce en los siguientes supuestos:

  • CINCO AÑOS, para quienes tengan reconocida la condición de refugiados.

  • DOS AÑOS, para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • UN AÑO, en casos específicos, como:

    • Personas nacidas en territorio español.

    • Quienes lleven al menos un año casados con un ciudadano o ciudadana española, así como los viudos o viudas.

    • Personas nacidas fuera de España de padres también nacidos fuera del país, pero que sean hijos de españoles, es decir, nietos de españoles.

Nacionalidad española por opción

La nacionalidad por opción se aplica en supuestos especiales y menos frecuentes. Está dirigida a personas que hayan estado o estén sujetas a tutela, guarda o patria potestad de un ciudadano español, incluso cuando este último hubiera perdido la nacionalidad española, siempre que haya nacido en territorio español.

Nacionalidad española de origen sefardí

En el año dos mil quince, el Estado español estableció una medida excepcional dirigida a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España. Entre los elementos valorados para acreditar dicho origen se encuentra el apellido.

No obstante, la mera posesión de un apellido sefardí no otorga automáticamente la nacionalidad española. El apellido constituye únicamente un indicio, siendo determinante la valoración global de la descendencia sefardí y la vinculación efectiva con España.

Nacionalidad española y vínculo matrimonial

En la actualidad, el matrimonio con un ciudadano español no concede por sí mismo la nacionalidad española, tal y como ocurría antes de la reforma del Código Civil de mil novecientos setenta y cinco.

Sin embargo, el matrimonio sí permite acortar de forma significativa los plazos para solicitar la nacionalidad por residencia. Tras la celebración del matrimonio, la pareja debe fijar su domicilio en España.

El cónyuge extranjero, incluso encontrándose fuera del territorio español, puede solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea. Una vez transcurrido un año de convivencia legal y continuada, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

Nacionalidad española y vínculo matrimonial

En la actualidad, el matrimonio con un ciudadano español no concede por sí mismo la nacionalidad española, tal y como ocurría antes de la reforma del Código Civil de mil novecientos setenta y cinco.

Sin embargo, el matrimonio sí permite acortar a un año con residencia legal y un año de matrimonio el plazo para solicitar la nacionalidad. Tras la celebración del matrimonio, la pareja debe fijar su domicilio en España.

El cónyuge extranjero, incluso encontrándose fuera del territorio español, puede solicitar una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea. Una vez transcurrido un año de convivencia legal y continuada, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

Una vez identificada la vía de acceso correspondiente, es fundamental cumplir correctamente cada una de las fases del procedimiento.

Cumplimiento del período de residencia

El tiempo de residencia exigido debe ser legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud. No se computan los períodos de estancia irregular ni el tiempo de residencia como estudiante.

Vigencia de la documentación

Es imprescindible verificar que toda la documentación presentada se encuentre en vigor al momento de la solicitud.

Pruebas de integración

El solicitante deberá acreditar su grado de integración en la sociedad española mediante:

  • La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

  • La prueba de idioma español (DELE A2), salvo para quienes tengan el castellano como lengua materna.

Ausencia de antecedentes penales

El solicitante debe carecer de antecedentes penales tanto en su país de origen como en España. En caso de antecedentes ya cumplidos, será necesario proceder previamente a su cancelación ante el organismo competente.

Apostilla de documentos para la solicitud de nacionalidad

La validez internacional de la documentación es un requisito esencial para que los documentos extranjeros surtan efectos legales en España.

La apostilla es un mecanismo previsto en convenios internacionales cuyo objetivo es garantizar el reconocimiento de la validez legal de los documentos públicos entre los Estados firmantes. En este contexto, cuando un documento ha sido expedido en un país distinto a España, resulta necesario proceder a su legalización y apostilla en el país de origen para que pueda surtir efectos jurídicos en territorio español.

Este requisito es habitual en documentos como partidas de nacimiento, certificados oficiales o títulos académicos emitidos en el extranjero. En tales supuestos, el solicitante deberá realizar previamente los trámites de legalización y apostilla ante las autoridades competentes del país emisor, para posteriormente presentarlos ante los organismos españoles correspondientes.

apostilla de documentos para la solicitud de nacionalidad
plazos de tramitacion de la nacionalidad española

Plazos de tramitación de la nacionalidad española

Una correcta preparación del expediente es clave para evitar retrasos innecesarios en la tramitación de la nacionalidad española.

Desde una perspectiva estrictamente legal, el procedimiento de concesión de la nacionalidad española puede resolverse en un plazo máximo de un año. No obstante, en la práctica, los tiempos de tramitación suelen ser más prolongados.

La duración del procedimiento dependerá, en gran medida, de que la documentación aportada se encuentre completa, vigente y correctamente presentada. En caso de existir errores, documentos caducados o requerimientos adicionales, el expediente puede dilatarse considerablemente, llegando a extenderse entre dos y tres años, sin que ello garantice necesariamente un resultado favorable.

Por este motivo, resulta altamente recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado antes de iniciar el procedimiento.

Una de las fases que genera mayor incertidumbre para los solicitantes es la espera de información sobre el estado de su expediente. Para facilitar este seguimiento, el Ministerio de Justicia pone a disposición un servicio en línea que permite consultar el estado de la solicitud.

Para acceder a esta plataforma, es necesario disponer de firma electrónica o sistema de autofirma. En caso de no contar con ella, el solicitante puede utilizar igualmente el apartado habilitado para la consulta del estado del expediente, donde se muestra información actualizada sobre la tramitación.

Es importante señalar que este servicio se encuentra disponible únicamente para los procedimientos de nacionalidad española por residencia.

La Carpeta Ciudadana

La Carpeta Ciudadana es una herramienta digital promovida por el Ministerio de Justicia que permite al ciudadano acceder a su expediente administrativo de forma telemática. A través de esta plataforma, es posible consultar las actuaciones realizadas, los documentos presentados y el estado de los distintos trámites en curso.

En el ámbito de la nacionalidad española, la Carpeta Ciudadana facilita un seguimiento detallado del procedimiento, permitiendo al solicitante conocer cada una de las fases del expediente de manera clara y accesible.

Importancia del asesoramiento jurídico en la solicitud de la nacionalidad española

Una correcta orientación legal desde el inicio evita errores, reduce plazos y garantiza seguridad jurídica en la solicitud de la nacionalidad española.

El procedimiento para la obtención de la nacionalidad española presenta un elevado nivel de complejidad. No solo exige la aportación de documentación válida y vigente, sino que cualquier error, omisión o inadecuación en los documentos presentados puede ser detectado meses después de iniciada la tramitación, dando lugar a requerimientos que retrasan de forma significativa la resolución del expediente.

Una revisión previa y exhaustiva de la documentación por parte de un profesional especializado permite anticipar posibles incidencias y optimizar los plazos del procedimiento. En este sentido, una correcta planificación jurídica contribuye a un uso eficiente del tiempo, un recurso especialmente valioso en este tipo de trámites administrativos.

Vías administrativas y judiciales para impulsar la tramitación

La intervención de un profesional permite activar las vías administrativas y judiciales adecuadas cuando la tramitación se dilata injustificadamente.

El asesoramiento legal no solo persigue la reducción de plazos, sino también la seguridad jurídica del procedimiento. Los profesionales del derecho cuentan con la formación necesaria para interponer los recursos administrativos y judiciales adecuados con el fin de impulsar la tramitación del expediente cuando esta se dilata de forma injustificada.

Entre las actuaciones que pueden llevarse a cabo para agilizar el procedimiento de nacionalidad española, se encuentran:

  • Reclamación ante el Defensor del Pueblo.

  • Escrito de queja dirigido al Ministerio de Justicia.

  • Interposición de recursos en la vía administrativa.

  • Inicio del procedimiento contencioso-administrativo ante los tribunales competentes.

Si bien estas actuaciones pueden realizarse de manera individual, cada una posee una naturaleza jurídica específica y debe aplicarse conforme a las circunstancias concretas del caso. Por ello, resulta esencial que sea un especialista en derecho de nacionalidad quien determine la vía más adecuada en cada situación.

Trámites posteriores a la concesión de la nacionalidad española

La obtención de la nacionalidad española implica cumplir trámites posteriores esenciales ante el Registro Civil.

Una vez concedida la nacionalidad española, el interesado deberá cumplir una serie de actuaciones adicionales, que en su mayoría se realizan ante el Registro Civil correspondiente a su domicilio.

Con carácter general, toda persona que adquiere la nacionalidad debe inscribirse con nombre y apellidos en el Registro Civil. Asimismo, cuando la nacionalidad se obtiene por residencia, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Las personas mayores de catorce años deberán prestar juramento o promesa de fidelidad a la Constitución, al ordenamiento jurídico español y al Rey.

  • Deberá procederse a la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo en los casos en los que exista convenio de doble nacionalidad, como ocurre con nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

tramites posteriores a la concesion de la nacionalidad española

La nacionalidad española puede perderse en determinados supuestos expresamente previstos en el Código Civil. Estas causas varían en función de la forma de adquisición de la nacionalidad.

Pérdida de la nacionalidad española de origen

Incluso quienes ostentan la nacionalidad española de origen pueden perderla en los siguientes casos:

  • Adquisición voluntaria de otra nacionalidad y residencia habitual en el extranjero.

  • Renuncia expresa a la nacionalidad española cuando se reside fuera de España.

  • Hijos de españoles nacidos en el extranjero que, al alcanzar la mayoría de edad, no manifiesten su voluntad de conservar la nacionalidad española.

Pérdida de la nacionalidad adquirida por residencia

Las personas que hayan obtenido la nacionalidad española por residencia podrán perderla cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Uso continuado durante tres años de la nacionalidad a la que se había renunciado.

  • Incorporación a las fuerzas armadas o desempeño de un cargo político en un Estado extranjero sin la autorización previa del Gobierno español.

  • Existencia de sentencia judicial firme que declare la obtención de la nacionalidad mediante falsedad, ocultación o fraude en los datos aportados.