INSCRIPCION MATRIMONIO CON ESPAÑOL/A EN CUBA

PROCEDIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS CONTRAYENTES

1.- La 1ra. Cita para presentar y revisar la documentación, se solicitará a través de la dirección de correo electrónico: cog.lahabana.cit@maec.es donde se consignara como asunto del correo: Turno matrimonio, y en el texto del mismo se aportarán los siguientes datos: nombres, apellidos, números de los Documentos de Identidad y número del Pasaporte Español, domicilio de ambos contrayentes e hijos en común del matrimonio que se desea transcribir.

2.- SÓLO si en la primera cita la documentación presentada está incompleta o con errores, se volverá a solicitar una segunda cita ( ver “Solicitud de aporte de documentos” que se entrega en la primera revisión ) pero, esta vez, al correo cog.lahaban.mat@maec.es con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos que se hubieran podido hacer en la primera cita. En el Asunto del correo se especificara 2ª CITA MATRIMONIOS y, a continuación, los nombres, apellidos y números de Documentos de Identidad de ambos contrayentes más el número del pasaporte español.

IMPORTANTE – Si uno de los dos cónyuges estuviera fuera de Cuba, en la primera cita para la revisión (o en el supuesto de una segunda cita igualmente para revisión) podrá acudir sólo el contrayente que en esos momentos esté en la isla. En consecuencia, toda la tramitación previa a la Audiencia Reservada puede realizarla el cónyuge que resida en Cuba en solitario. En todo caso, será necesario justificar documentalmente la ausencia del otro contrayente.

1ª ETAPA DEL PROCEDIMIENTO. PRESENTACION Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Documentos que se deben presentar:

  • Hoja Declaratoria de Datos debidamente cumplimentada y firmada por ambos contrayentes y con una foto ACTUAL de cada uno de ellos, formato 1×1 pegada en dicha hoja.
  • Documento de Identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español/a (MÁS UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS). El carnet de identidad cubano debe tener un formato vigente. No se admitirán los carnets dañados, estropeados o caducados.
  • Certificado de nacimiento de ambos cónyuges, así como certificados de nacimiento de los hijos (sólo los tenidos en el matrimonio que se pretenda transcribir) sea cual sea su edad. TODOS LOS DOCUMENTOS TIENEN QUE ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINREX. Asimismo, se aportará el carnet de identidad o la tarjeta del menor en original y su correspondiente fotocopia. En el caso de dobles nacionales deberán aportar, (solamente) la Certificación de Nacimiento Español, expedida por el Consulado de España junto con una fotocopia. En el caso de españoles que no sean dobles nacionales bastará con el certificado literal expedido por el Registro Civil situado en España en donde se encuentre inscrito.
  • Certificado de matrimonio actual expedido por el Registro Civil Cubano, y legalizado por el MINREX donde se consigne claramente el estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace (Solteros, Divorciados o Viudos)
  • Además: Si era soltero: Nota en el propio certificado de matrimonio o Certifico de Estado Civil expedido por el Registro Civil cubano legalizado por el MINREX
  • Si era divorciado: Certificado de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio y, además, Sentencia de Divorcio en FIRME o Divorcio Notarial ( según el caso ) legalizado por el MINREX.
  • Si era viudo: Certificado de matrimonio anterior y, además, Certificado de Defunción del cónyuge anterior. Todo legalizado por el MINREX
  • Los cónyuges que sean naturales de España, deberán aportar Fe de Vida o Estado como soltero, divorciado o viudo.
  • Si cualquiera de los dos contrayentes, ya sea natural de España, doble nacional o cubano, residen fuera de Cuba o han realizado viajes entre la isla y cualquier otro país del mundo, deberá acreditar estas entradas y salidas mediante certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, que incluya los viajes realizados y el tiempo que permaneció fuera de la isla en cada uno de ellos. Es de vital importancia que se haga constar en ese certificado el periodo de estancia coincidente con la celebración del enlace matrimonial. El documento deberá estar legalizado por el MINREX.
  • En el caso de dobles nacionales que hayan residido en España por un periodo superior a seis meses deberán aportar certificado negativo de matrimonio expedido por el Registro Civil Central por el que se haga constar que no inscribieron matrimonio durante su estancia en España.CASOS ESPECIALES
    • Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad cubana o española, deberá constar dicho extremo en el texto del certificado de matrimonio, consignándose los datos del Poder (número de la escritura, fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó, nombre del apoderado y poderdante, etc) o aportar Certifico expedido por el Registro Civil. Asimismo, deberá aportarse copia legal del poder.
    • Si uno de los dos contrayente es menor de 18 años en el momento de la celebración del matrimonio, deberá presentar también copia legal de la escritura de consentimiento de ambos padres, o de aquellos que ejerzan la patria potestad legalizado por el MINREX. En el caso de que uno de los dos progenitores esté fallecido, será necesario adjuntar a dicha escritura el correspondiente certificado de Defunción legalizado por el MINREX
    • En el caso de los españoles, nacidos en o fuera de España, que hayan contraído matrimonios anteriores transcritos a la Ley española y se hayan divorciado por la legislación local pero no se hayan divorciado por tribunal español, deberán obtener el reconocimiento de esa sentencia en España, para lo cual, los interesados deberán nombrar abogado y procurador en España y solicitar su divorcio por exequátur.

     

    IMPORTANTE: Del análisis de la documentación presentada, y de acuerdo con la legislación vigente, se podrán solicitar nuevos documentos con el fin de realizar las comprobaciones oportunas.

    2ª ETAPA. AUDIENCIA RESERVADA

    Una vez admitidos todos los documentos necesarios, por el Consulado General de España, se citará a los contrayentes, si fuera necesario, para la Audiencia Reservada a la cual deberán presentarse, ambos, junto con las pruebas que consideren oportunas para demostrar su relación. (ver NOTAS DE INTERES).

    En el supuesto de que el cónyuge español o doble nacional residente en España o en el extranjero, no pueda acudir a la audiencia reservada se le realizará tan sólo al/a la cónyuge cubano(a) o de otra nacionalidad, solicitándose, a continuación, al Juez Encargado o Cónsul Encargado del Registro Civil del domicilio del contrayente español, la práctica de la audiencia reservada y ratificación del/la contrayente español(a). Es, por lo tanto, de vital importancia que la dirección y el teléfono del/la contrayente español/a, aportados por la parte cubana, estén correctos y actualizados para su rápida localización en España, a través de los Registros Civiles de sus domicilios en España o, en el extranjero, a través de los Consulados de España

    NOTAS DE INTERES

    1. Se recuerda que estos trámites se realizan de manera gratuita.

    2.- No se admitirán documentos cuya fecha de expedición supere los seis meses.

    3.- TODOS los documentos tienen que ser ORIGINALES. Asimismo, todos los documentos expedidos por autoridades cubanas, deberán estar LEGALIZADOS POR EL MINREX. Los documentos españoles que se deben presentar en este Consulado General, no requieren legalización del Consulado de Cuba en España, son válidos tal y como son expedidos por las autoridades españolas.

    4.- El Consulado General de España, en la persona del Encargado de este Registro, y, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente, se reserva el derecho de solicitar nuevas pruebas o documentos que se consideren necesarios a fin de comprobar que el matrimonio que se solicita inscribir se haya efectuado acorde a los fines propios del mismo.

    5.- Las pruebas documentales que se presenten para avalar la relación no pueden ser de carácter íntimo ni obsceno y está, expresamente prohibido, aportarlas en soporte digital. TODAS SIN EXCEPCION, deberán estar impresas en papel fotográfico. Se admiten, además de fotos, correos electrónicos, justificantes de envío de remesas, facturas telefónicas o facturas de compra de enseres, etc.…

    6.- Las personas que comparezcan en el Consulado General de España deberán estar debidamente vestidos con ropa adecuada a la ocasión y evitar, en la medida de lo posible, la presencia de niños o terceras personas que nada tengan que ver con el acto administrativo que se esté llevando a cabo. Los celulares deberán permanecer apagados y no se permite consumir comida o bebida en las oficinas de la sección.

    7- En el caso de los documentos cubanos que se solicitan, TODOS pueden ser presentados en Extracto. Todos, sin excepción, deben estar legalizados en el MINREX para que sean aceptados en este Consulado General.

    8.- La Audiencia Reservada por parte del funcionario español en funciones (Art.246 R.R.C.) a ambos cónyuges, trámite previo a la autorización del matrimonio, se realizará el día de la cita concertada previamente por el Negociado , siempre que se haya presentado toda la documentación completa. La concesión de las citas se hará de acuerdo al orden existente y a la disponibilidad de fechas por parte de esta Sección.