AUTORIZACION REGRESO EN NAVIDAD
A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
Si usted va a regresar a España entre el 17 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, NO VIAJA EN AVIÓN y se encuentra en uno de los siguientes casos:
Tiene en trámite la renovación de su autorización.
- Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.
2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Tarjeta caducada.
- Resguardo de la solicitud de renovación
B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO SI VIAJA EN AVIÓN:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.
C. LUGAR DE SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
En la comisaria de la policía nacional de su lugar de residencia ( debe solicitar cita previa) , y deberá llevar:
- Resguardo de la renovación del NIE.
- Pasaporte en vigor.
- NiE
- Billetes de avión
ATENCIÓN MUY IMPORTANTE.
Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.